La heterogeneidad doctrinal en el Tribunal Supremo
Tribunal Supremo en relación con asuntos o materias de análoga naturaleza a las que, sin embargo, el tamiz jurisdiccional de cada Sala altera su identidad, resultando de ello decisiones jurisprudenciales contradictorias, es un hecho constatable, que obstaculiza ineluctablemente la labor nomofiláctica de nuestro Alto Tribunal. Ante este panorama, nuestro ordenamiento carece de un instrumento válido y eficaz para paliar estas antinomias, pues ni la Sala Especial de Conflictos contemplada en los artículos 42 y siguientes de la LOPJ, ni el empleo masivo de disposiciones legislativas ad hoc...